viernes, 1 de noviembre de 2013

SEGUIMOS CON PORTOCABRAL



Abel Caballero bendice el proyecto de Porto Cabral

El alcalde de Vigo cree que la creación del macro centro comercial podría atraer clientes de Oporto y A Coruña







Analicemos...
10 años de liitigios entre AENA y los comuneros de Cabral por la expropiación de terrenos para un "fin de bien público e interes social" como es un aeropuerto... otra cosa es que discutamos si era necesaria dicha ampliación, pero esa es otra cuestión.  Lo que "me mosquea" es EL INTERES que hay ahora para permitir que ocupe más terreno vecinal UNA COMPAÑIA PRIVADA... ni se me ocurre, ni quiero pensar que está corriendo dinero bajo manga
Bueno, COMO ESTAMOS RODEADOS DE "RATAS DE DOS PATAS" RECURRO A PAQUITA





Fomento formaliza la expropiación de los terrenos de Peinador

Tras 10 años de litigios, AENA y Comunidad de Montes pactaron en diciembre el pago de 30 euros por metro cuadrado ocupado



EUROPA PRESS El Ministerio de Fomento ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de abrir a exposición pública el proyecto de expropiación forzosa de los terrenos de la Comunidad de Montes de Cabral ocupados por el aeropuerto de Peinador, con el fin de lograr la "regularización patrimonial y adecuación del campo de vuelo, así como para permitir el desarrollo del Plan Director".
Este paso es el resultado de diez años de litigios entre AENA y los comuneros de Cabral, que tuvieron su conclusión en diciembre pasado, cuando ambas partes llegaron a un acuerdo para el pago, por parte del organismo público, de 30 euros por cada uno de los 242.000 metros cuadrados ocupados. Asimismo, ese acuerdo llegó después de varias sentencias judiciales que daban la razón a la comunidad de montes sobre sus reclamaciones.
En el propio anuncio del BOE se reconoce que el proyecto de expropiación forzosa es necesario para regularizar la situación de los terrenos ocupados --desde hace décadas--, y se justifica "por causa de utilidad pública prevalente a los propios montes vecinales".
Por otra parte, se contempla la afectación de otros 8.600 metros cuadrados de monte comunal para adecuar el aeródromo a las Normas Técnicas de Diseño y Operación de Aeropuertos, por lo que el total de terreno afectado por la expropiación es de 250.500 metros cuadrados, lo que se traduce en el pago de unos 7,5 millones de euros.
COMUNEROS
El portavoz de la comunidad de montes, Luis Rodríguez, ha mostrado, en declaraciones a Europa Press, su "satisfacción" por la noticia publicada en el BOE, que supone "poner fin a un proceso muy largo, pero con final feliz".
A ese respecto, Rodríguez ha señalado que "el tiempo y la justicia" han dado la razón a los comuneros, a pesar de que "había quien creía que no la tenían". También ha recalcado que esa expropiación es el resultado de "diez años de lucha" y ha confirmado que es el paso previo para que AENA pague a la comunidad de montes por los terrenos.
CABALLERO
También el alcalde de Vigo en funciones, Abel Caballero, ha acogido con satisfacción el anuncio del BOE ya que, en su opinión, supone que "por fin se va a normalizar la relación con la Comunidad de Montes de Cabral".
Caballero ha recordado que este proceso permitirá regularizar la situación de Peinador, así como su capacidad de desarrollo. También ha recordado que este paso administrativo se suma a inversiones y proyectos para el aeropuerto vigués, como la ampliación del aparcamiento o las obras de la nueva terminal


Sigo confusa con el PROYECTO PORTOCABRAL.  No acabo de ver "los fines de la expropiación"  ¿Donde está la utilidad pública o interés social?

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103Jueves, 31 de mayo de 2012Pág. 21104

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VI. ANUNCIOS
A) ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
EDICTO de 23 de abril de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la resolución de clasificación del monte Gorxal, parcelas A, B, C, E, F, G y H, solicitada a favor de los vecinos de la CMVMC de Cabral, del ayuntamiento de Vigo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:
Asistentes:
Presidente: Gerardo Zugasti Enrique (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar).
Vocales:
Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).
Víctor Abelleira Argibay (representante del Colegio de Abogados de la provincia).
Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).
X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).
Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.
En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 16.4.2012, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2.ª planta del edificio administrativo sito en el n.º 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución de un recurso de reposición presentado contra la resolución recaída en el expediente de clasificación del monte denominado Gorxal, parcelas A, B, C, E, F, G y H, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Cabral, ayuntamiento de Vigo.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de entrada 15.10.2007, Miguel Luis Rodríguez Pérez, en condición de vecino comunero y presidente de la CMVMC de Cabral, presenta una solicitud de iniciación de clasificación del monte Gorxal.
Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común acordó, en su sesión de 24.10.2011, lo siguiente:
No clasificar como vecinales las parcelas A, B, D, E, F, G y H.
Y clasificar como vecinales en mano común las parcelas:
– Parcela C.
Cabida: 4.155 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
Norte: camino y camino del bosque.
Sur: cementerio municipal Puxeiros.
Este: calle de subida a cementerio Puxeiros.
Oeste: camino.
– Parcela I.
Cabida: 14.107 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
Norte: Ángel Davila Alonso y Rego do Pipin.
Sur: más de la CMVMC de Cabral y Josefa Fernández Martínez.
Este: Josefa Fernández Martínez y Rego Pipin.
Oeste: M.ª Teresa García Simón y camino.
Tercero. Con fecha de entrada 25.11.2011, Luís Rodríguez Pérez, en condición de vecino comunero y presidente de la CMVMC de Cabral, presenta ante el Jurado Provincial de Montes recurso de reposición solicitando la revocación de las parcelas A, B, D, E, F, G y H y que se proceda a la clasificación de estas por parte del Jurado.
Fundamentos de derecho:
1. En primer lugar se alega que existen contradicciones entre el informe técnico y la resolución del Jurado de Montes sobre la parcela E, argüíndo al Jurado que «…deja entrever ya la clara intención de únicamente realizar y tener en cuenta los elementos adversos del informe técnico de la Xunta, obviando y maquillando con consideraciones subjetivas carentes de toda objetividad las constatadas comprobaciones reflejadas en el informe técnico de la Xunta en cuanto a la existencia de aprovechamientos por parte de los vecinos…».
Dicha alegación carece de fundamento ya que el informe técnico destaca en numerosas ocasiones las existencias de aprovechamientos individuales que constatan a través de diversas fotografías: una parcela cerrada dedicada a la chatarra de vehículos viejos, campos de cultivo y huertas, e incluso un cierre de bloques con verja y portero automático, entre otros, y todos ellos dentro de la parcela E. Por lo tanto, asegurar que un territorio tal como el descrito es aprovechado mancomunalmente tanto actualmente como consuetudinariamente carece de fundamento; a pesar de que el informe constata la existencia del aprovechameinto pradera, también es cierto que en ningún momento se refleja que venga siendo aprovechada por el común de los vecinos, hecho que por sí solo no permite constatar el uso en exclusividad de la parcela por parte de la comunidad de montes.
El presidente, de la misma forma que en el caso anterior, alega que se hace una interpretación sesgada del informe técnico en cuanto al aprovechamiento de la parcela A por parte del Jurado.
2. El presidente, de la misma forma que en el caso anterior, alega en referencia al informe preceptivo que: «…en dicho informe se menciona el apartado usos y aprovechamientos, es meridianamente claro que se refiere a los usos y aprovechamientos que son realizados por parte de la comunidad solicitante…». En relación a esta afirmación es necesario subrayar que el único que constata el técnico es «usos y aprovechamientos: desbroce de matorral». Seguidamente informa que la parcela en cuestión en su mayor parte está ocupada por los accesos al Instituto de Bachillerato de O Meixoeiro y taludes de la autovía del Atlántico, terrenos de los que no se puede inferir de ninguna de las maneras un aprovechamiento continuado por los vecinos de forma mancomunada. La fotografía número 1 del informe refleja claramente el talud, es decir, se muestra una superficie de terreno muy inclinado que finaliza en un acceso vial (en este caso la autovía del Atlántico), donde el desbroce es un trabajo propio del mantenimiento de carreteras.
3. Más adelante, se deduce del escrito de alegaciones que el Jurado interpreta que cuando el informe técnico no menciona aprovechamiento vecinal mancomunado se da por hecho que este no existe. Es el promotor, en este caso la Comunidad de Cabral, que pretende clasificar nuevos montes, siendo por lo tanto a quien le corresponde probar y testificar dicho aprovechamiento, toda vez que del informe técnico se reflejan situaciones de aprovechamientos individuales y no consuetudinarios de los terrenos.
4. También hace alusión el escrito de alegaciones a que no se tiene en consideración lo suficiente las declaraciones juradas de los vecinos de Cabral sobre la existencia de aprovechamientos en los terrenos que pretenden clasificar; en este sentido no puede este Jurado más que reafirmarse en lo ya indicado.
Las declaraciones son genéricas y no se centran en las parcelas objeto de este expediente, ni siquiera aportan luz sobre los usos privativos e individuales que existen en el territorio: aparcamiento del restaurante Seixo y del Instituto Meixoeiro, huertas y fincas cerradas, chatarrera, edificaciones, etc.
5. Otros de los aspectos que señala el escrito es que no se tiene en cuenta la documentación histórica aportada, que según el alegante avalaría la naturaleza comunal del monte Gorxal. A este respecto es necesario indicar la jurisprudencia del TSJ de Galicia que en Sentencia de 8 de mayo de 2008 define como doctrina: «…como única razón válida para la clasificación la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada…», hecho que está por encima de cualquier otra causa y que no se aprecia en las parcelas solicitadas no clasificadas.
Finalmente, el recurso de reposición analiza las consideraciones que se efectuaron en la resolución en torno a cada parcela:
– Respecto de la parcela A resulta constatable en el informe técnico y de la realidad física de la parcela que no es posible determinar un aprovechamiento ni consuetudinario ni actual de forma exclusiva por parte de dicha comunidad, ni en todo ni en parte. La mayor parte de la parcela corresponde a un aparcamiento y a un talud que da a la autovía del Atlántico, esta última zona desbrozada, que no aprovechada ya que los taludes de las autovías no son objeto de aprovechamiento.
Finalmente, tal y como ya se expuso anteriormente, hay que recordar que los desbroces de limpieza son normales en los taludes y márgenes de las autopistas y carreteras, hecho que se puede constatar siguiendo el resto de la autopista.
– Respecto de la parcela B el demandante afirma que el informe técnico reconoce de manera expresa la existencia de usos y aprovechamientos por parte de la comunidad, en concreto, desbroce de matorral y tala de eucaliptos en el año 2006. En este sentido el informe lo que reconoce es que no se observan usos o aprovechamientos consuetudinarios de carácter forestal e indica que se cortaron 8 eucaliptos en un talud cercano al cementerio de Puxeiros. Aunque la CMVMC de Cabral intente a través de una factura justificar el uso comunal, resulta un modo probatorio insuficiente, toda vez que no se acompaña la preceptiva autorización de tala. Cabe recordar que estamos hablando de una parcela de casi 1 ha, donde la tala de 8 eucaliptos de un talud no puede ni debe entenderse como un aprovechamiento consuetudinario de carácter forestal.
Por otra parte, el informe técnico describe la parcela B como una franja estrecha y excesivamente fragmentada por las variadas servidumbres que presenta, es decir, derechos que limitan el dominio de la finca, que contiene abundantes taludes, superficies de terrenos muy inclinados que acaban en accesos viarios y que tienen origen en las propias construcciones de los viales y que no pueden ser aprovechados.
Por último, el alegante indica: «que la existencia de una ocupación (aparcamiento delante del restaurante Seixo) no impide según la Sentencia 425/2008 la clasificación de la parcela cuando hay informes que no cuestionan el aprovechamiento consuetudinario». Este último argumento no es válido en este caso, es un hecho incuestionable que la explanada que está delante del restaurante se utiliza como aparcamiento de vehículos para clientes del mismo, ya que no puede tener ningún otro uso al no tener acceso a otros sitios de la parcela.
– Respecto de la parcela D el recurso se limita a reconocer que el informe técnico no constata aprovechamientos, pero hay que aclarar que el informe confirma en la descripción de la parcela que existe: «una amplia zona de campos, huerta, maíz, viñas, fincas con cultivos agrícolas, usos en que no se aprecia ningún estado forestal y están cercados…», por lo tanto se trata de un terreno aprovechado de forma individual.
– Respecto a la parcela E, hay que recordar que se trata de una parcela de 1,7 ha en la que el informe técnico indica que en la subparcela más al norte no se observa aprovechamiento vecinal ni uso forestal. Que en la subparcela siguiente está unida la anterior y por lo tanto contiene una acera, es decir una servidumbre pública, y que tiene eucaliptos y pinos. Finalmente, en la subparcela más al sur tampoco se observa aprovechamiento vecinal.
En las alegaciones se indica la existencia de ocupaciones ilegales y que esta no puede constituir un obstáculo para su clasificación. En este sentido se debe indicar que la labor del Jurado se limita a clasificar monte vecinal en mano común que cumpla con los requisitos que marca la Ley 13/1989, y lo que refleja el informe de campo es la existencia de terrenos con aprovechamientos individuales y no aprovechados consuetudinariamente en régimen de comunidad.
– Respecto a la parcela F, se debe indicar lo expuesto en el informe «Uso y aprovechamientos: no se observan». Aunque la comunidad presenta una factura de tala de pinos, no se acompaña la correspondiente solicitud, limitando la precisión de los datos, hecho que refrendaría la descripción técnica de la zona, donde se repite por dos veces que la vegetación es arbolado propio de ribera, y se citan las especies siguientes: alisos, castaños, robles, eucaliptos y matorral, sin mencionar en ningún caso la existencia de pinos.
– Respecto a la parcela G, el recurrente pretende hacer un paralelismo con otra resolución del Jurado (clasificación del monte Lomba en la parroquia de Ribadetea), donde estima la clasificación de una zona que fue desbrozada recientemente y en la que se aprecia compactación debido al tráfico y estacionamiento de vehículos, para justificar que la situación es la misma.
Y es muy importante dejar claro que las circunstancias que tuvo el Jurado a la hora de clasificar el monte Lomba no son las mismas que ahora pretende la Comunidad de Cabral respecto a esta parcela. Ya que el Jurado evidencia una posesión manifesta de un aparcamiento que viene siendo aprovechado por una estación de servicio como aparcamiento de camiones y vehículos. Este aparcamiento está dentro de una finca de la que se presenta certificación catastral a nombre de la Estación de Servicio Puxeiros, S.L., con una superficie de 0,43 ha, lo que supone el 30% de las 1,4 ha solicitadas. Y que no solo queda reflejado en el propio terreno sino que indica que en esa zona no hay un aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad, y que el documento catastral por sí mismo indica otro aprovechamiento y posesión.
– Respecto a la parcela H, reafirmarse en lo ya resuelto por el Jurado, ya que el argumento de que limita con el monte comunal de Cabral por sí solo no implica que lo sea, y teniendo en cuenta lo expuesto en la Resolución de 24.10.2011 sobre dicha parcela.
En consecuencia, analizado el recurso presentado, el instructor propone y el Jurado de Montes acuerda, con el voto en contra del vocal X. Carlos Morgade Martínez en lo que a las parcelas A, B, F y G se refiere,
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Miguel Luis Rodríguez Pérez contra la Resolución de este Jurado de fecha 24 de noviembre de 2011, confirmando íntegramente la expresada resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 23 de abril de 2012.
Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra, jefe territorial de Pontevedra

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