martes, 12 de noviembre de 2013

VEO GATOS ENCERRADOS POR TODAS PARTES

VAMOS A REPASAR UN POCO LA LEY DE MONTES EN MANO COMUN´

La ley dice en su artículo 2 que estos son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargales por lo que es imposible su venta porque  son patrimonio de los vecinos- siempre que estos residan en esa parroquia.

La ley introduce una serie de excepciones a esa inalienabilidad del monte. Dice que "podran ser objeto de cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, para obras, instalaciones, explotacines de diverse índole, servicios u otros fines que redunden  de modo principal en el beneficio directo de la COMUNIDAD DE VECINOS...Cesión que podrá ser por tiempo indefinido en favor de cualquiera de las administraciones publicas cuando sea destinada para equipamientos de la PROPIA COMUNIDAD, siempre que se mantenga el fin para la cual fue hecha la cesión. (Articulo 5 de la ley de MVMC  de Galicia)

Para PORTO CABRAL no podría aplicarse esta cesión por tiempo indefinido porque ¿Quien se va a creer que eso de UN MACROCENTRO DE OCIO se puede considerar  EQUIPAMIENTO A FAVOR DE LA COMUNIDAD?

Existe otra excepción en el artículo  6 de la citada ley que expone "los montes vecinales  solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponerseles servidumbres por causa de utilidad publica o interes social prevalente.   ¿TIENE UTILIDAD PUBLICA O INTERES PREVALENTE PORTO CABRAL?
 ¿Podría un juez aceptar UN PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO como utilidad pública o interes prevalente?

¿Que es lo que está intentando el AYUNTAMIENTO DE VIGO?

Comienza con la definición que hace el propio PLAN GENERAL  DE ORDINACION MUNICIPAL del sector conocido como LIÑEIRIÑOS, en el que se ubicaría PORTO CABRAL, y que tiene un desarrollo  de tipo publico por el sistema de expropiación. Como es de "desarrollo público"  tiene que ser el propio ayuntamiento de Vigo  el que inicie la expropiacion del sector LIÑEIRIÑOS (o unicamente una parte, ya que el plan general permite desarrollar el sector por etapas). En el caso de que el área del sector coincidente con MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE CABRAL deberá argumentar el pricipio de "UTILIDAD PUBLICA" o "interés social prevalente"  y basarse en las propias infraestructuras  o equipamientos a realizar en ese sector como pretexto expropiatorio. El paso siguiene que debería realizar el Ayuntamiento de Vigo sería un PLAN PARCIAL de desarrollo del área en el que se incluiría el suelo clasificado y cualificado segun las necesidades de PORTO CABRAL. Finalmente debería convocarse un concurso público para la adjudicacion de los terrenos (no se podrían adjudicar directamente a Eurofund Investiments, el impulsor del proyecto) pero si no se prensentase ningún otro operador, adjudicarselo.

Así que el proceso parte de que el propio PXOM asigna, en un área de Monte Vecinal en mano común, un sector de desarrollo público en el que no hay un interes público demostrado

¿De llevar todo este embrollo a los tribunales- teniendo en cuenta que se expropia bajo la figura de "utilidad publica"- para venderlo para uso que no tiene esa utilidad- alguien podría ser acusado de PREVARICACION?

¿Podría aún recurrirse la EXPROPIACION A LOS VECINOS DE  VALADARES de monte vecinal para cederselos a una SOCIEDAD PRIVADA llamada REAL CLUB CELTA DE VIGO


UN MONTE VECINAL EN MANO COMUN NUNCA DEBERÍA SER EXPROPIADO SALVO CASO DE UTILIDAD PUBLICA MANIFIESTA

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