miércoles, 3 de diciembre de 2008

Nueva ley de derechos de autor para artistas


Los artistas plásticos están de enhorabuena esta semana: una nueva ley viene a sumarse a las enunciadas para la protección de sus derechos. El Ministerio de Cultura inició en mayo de 2008 los trámites para modificar el artículo de la Ley de Propiedad Intelectual que garantiza el derecho de los artistas a percibir una participación económica en el precio de reventa de sus obras (siempre que la transacción no se haga entre particulares). Una iniciativa que, en este mes de noviembre, ha sido presentada para su aprobación ante la Comisión de Cultura del Congreso.


La exigencia en España de una ley de derechos de autor equiparable al resto de la normativa europea es una reclamación antigua, cuyo principal y fundado argumento se sostenía en la inviabilidad actual de la Ley de Protección Intelectual, promulgada hace más de veinte años. Así, en mayo de 2008, el Ministerio de Cultura presentó un anteproyecto de ley para modificar el derecho de participación de los artistas. Este derecho, también conocido como droit de suite, garantiza a los artistas una parte del precio de reventa de aquellas obras de arte de su autoría u originales después de la primera transmisión, siempre que en la misma intervenga algún profesional del mercado del arte (como comprador, vendedor o intermediario). Este derecho ya aparecía recogido desde 1987 en las leyes españolas, sin embargo, el anteproyecto tenía como finalidad ajustarlo a las directrices marcadas por Europa.
Así, la Ley de Propiedad Intelectual ha experimentado un importante cambio tras la aprobación en noviembre pasado de este proyecto de ley por parte de la Comisión de Cultura del Congreso. No sólo se han establecido nuevamente el precio de activación del derecho y las cantidades económicas a percibir en función del precio alcanzado por la obra (en lugar de los inmóviles 1.800 euros y 3% determinados hasta el momento) sino que, además, han quedado definidas explícitamente aquellas operaciones que generan derechos económicos al autor. De este modo, a partir de ahora, cada vez que en una reventa de obra intervengan galerías de arte, marchantes, salas de ventas y subastas, o cualquier persona física o jurídica que actúe de forma habitual como intermediario (además de aquellos profesionales del mercado del arte que presten sus servicios a través de internet), el artista de la obra deberá recibir el tanto por ciento estipulado que le corresponda. De esta disposición quedan excluidos los tratos negociados entre particulares sin que medie ningún profesional del mercado del arte, así como las reventas promocionales ("aquellas que tienen lugar en los supuestos en que la obra ha sido adquirida directamente del autor, con el fin de facilitar la incorporación de la obra de nuevos artistas al mercado del arte").


Con respecto al precio de activación del derecho (o lo que es lo mismo, la cantidad a partir de la cual el autor tiene derecho a percibir un porcentaje), antes marcado en 1.800 euros, su cuantía ha alcanzado los 3.000 euros máximo (cada estado miembro puede determinar después la cantidad mínima). Igualmente, se ha determinado ahora un máximo de 12.500 euros pagaderos al artista por la aplicación del derecho de participación y un sistema de porcentajes decrecientes por tramos de precios*. En este punto es donde se han generado las mayores controversias, ya que hay muchos galeristas y marchantes que consideran que el pago del porcentaje tiene sentido tan sólo en caso de plusvalía y no en cada reventa, ya que es posible que ésta conlleve pérdidas para el intermediario, quien además tendría que pagar royalties.

ARTELISTA

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