domingo, 10 de mayo de 2015

SE ATREVERAN A SEGUIR CON EL PROYECTO PORTO CABRAL?

Eurofund espera activar Porto Cabral tras las municipales

La firma británica considera "irrenunciable" su proyecto comercial y de ocio de Vigo
..........Manuel Chorén, de los taxistas, celebra el acuerdo con Salvador Arenere, ejecutivo de Eurofund......................................
Como este proyecto no está OLVIDADO por parte de "LOS GRANDES PARTIDOS", enteremonos de la LEGALIDAD DEL MISMO. A mi me gustaría saber DONDE ESTÁ LA UTILIDAD PUBLICA DE PORTO CABRAL

POR QUÉ NO ES (LEGALMENTE) POSIBLE EXPROPIAR EL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE CABRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE COMERCIAL DE PORTO CABRAL.

liñeiriños
Durante los últimos meses llevan apareciendo en la prensa y medios de comunicación distintas informaciones que hablan de la posible venta del Monte Vecinal en Mano Común de Cabral para la construcción del centro comercial y de ocio Porto Cabral por la empresa Eurofund Investiments.

Dicha venta se haría previo acuerdo de lOs comuneros mediante aprobación en asamblea o, en caso de que estos se negaran a vender, mediante expropiación forzosa. Dicha afirmación se repite de diferentes maneras(*), sin citar fuentes ni legislación, dando como verdadero este procedimiento.

Toda esta serie de noticias están destinadas, pues, a que los comunerxs y vecin0s consideren como inevitable su venta por motivos de utilidad pública, y se suman a las numerosos ventajas que supuestamente la ejecución del proyecto producirían (numerosos puestos de trabajo creados, la repercusión sobre el comercio local, la condición ambiental, la instalación de un IKEA en el complejo,…). Los medios están desparramando estas informaciones directamente basándose en notas de prensa sin haberlas contrastado y dan una única visión de la información resultado de entrevistas a los responsables de las empresas, políticos, arquitectos del complejo,…

En este texto afirmamos que, a pesar de que la asamblea de comuneros de Cabral aún no se ha pronunciado, cualquier acuerdo de venta del Monte Vecinal debería ser desestimado delante de un Tribunal (como ya se ha hecho en otras ocasiones) por ir en contra de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común, debido a la imposibilidad de declarar el complejo de Puerto Cabral como una actuación de “Utilidad Pública”. Analicemos el caso:

Si acudimos a la ley de Montes Vecinales en Mano Común, encontramos que estos montes son “indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables” (artículo 2) por lo que no es posible su venta, ya que son un patrimonio de la comunidad de vecinos que viven en ese momento en la parroquia que deberá ser transmitida a sus futuros titulares del mismo modo. Hace falta destacar que los vecinos de estos montes no son propietarios al uso, sino titulares y gestores de una propiedad mientras vivan en ese lugar. Una vez estxs vecinos dejan de ser habitantes habituales de la parroquia, pierden su condición de comuneros y dejan de ser “propietarios” del monte. No son pues propiedades ligadas por la herencia, sino por el uso, derivadas del derecho germánico.

La ley, no obstante, introduce una serie de excepciones a la inalienabilidad del monte ya que “podrán ser objeto de cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, para obras, instalaciones, explotaciones de diversa índole, servicios u otros fines que redunden de modo principal en el beneficio directo de la Comunidad de vecinos (…) La cesión podrá ser por tiempo indefinido en favor de cualquiera de las Administraciones Públicas cuando sea destinada a equipaciones a favor de la propia Comunidad, y en tanto se mantenga el fin para lo cual fue hecha la cesión”. (artículo 5 de la Ley de MVMC de Galicia). Así pues, como Puerto Cabral no puede ser una cesión temporal con beneficio principal para la parroquia y tampoco puede tomarse como una cesión por tiempo indefinido para equipaciones a favor de la comunidad, no es posible utilizar esta fórmula en su posible venta para la construcción del macrocentro de ocio.

La otra excepción se señala en el artículo 6 de la citada ley en la que se expone que “Los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalentes a los de los propios montes vecinales.” Aquí es donde radica el objeto de toda esta problemática. ¿Tiene utilidad pública o interés social prevalente el complejo Puerto Cabral? Porque esta es la única causa por la que un Monte Vecinal puede ser expropiado. Parece evidente que un parque comercial y de ocio no lo tiene y que ningún juez aceptaría tal definición. Existen sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en las que se cuestiona incluso la utilidad pública de un parque eólico frente a explotación maderera o ganadera de un monte vecinal (**), así que mucho más injustificable parece la idea de que un parque comercial y de ocio con lago y pista de esquí pueda prevalecer frente a utilidad pública del monte vecinal.

Pero el proceso que aquí se está intentando es algo más complejo: comienza con la definición que hace el propio Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Vigo del sector conocido como Liñeiriños, en el que se ubicaría Puerto Cabral, y que tiene asigando un desarrollo de tipo “público” por el sistema de “expropiación”. (No todo el ámbito de Liñeiriños se corresponde con el propuesto para Puerto Cabral. Liñeiriños ocupa un polígono de 1.508.069 m2 mientras que Puerto Cabral apenas ha demandado una cuarta parte de esta superficie).

De este modo, como es de desarrollo público, tiene que ser el propio Ayuntamiento de Vigo quien inicie la expropiación del sector “Liñeiriños” (o de únicamente una parte, ya que el PGOM permite desarrollar el sector “por etapas”). En el caso del área del sector coincidente con el Monte Vecinal en Mano Común de Cabral deberá argumentar el principio de “utilidad pública” o “interés social prevalente” y basarse en las posibles infraestructuras o equipaciones a realizar en este sector como pretexto expropiatorio. El siguiente paso que debería realizar el Ayuntamiento de Vigo sería un Plan Parcial para el desarrollo del área en la que se incluiría el suelo clasificado y cualificado según las necesidades de Puerto Cabral. Finalmente debería convocar un concurso público para la adjudicación de los terrenos (no los puede adjudicar directamente a Eurofund Investments, el impulsor del proyecto) y, si no se presentara ningún otro operador, adjudicárselo.

Así, el proceso parte de que el propio PGOM asigna, en una área de un Monte Vecinal en Mano Común, un sector de desarrollo público en el que no hay un interés público demostrado, (lo que anularía ese sector del PGOM e implicaría su reformulación de ser llevado a los tribunales); y continuaría, de ser gestionada del modo mencionado por parte del Ayuntamiento, estaría expropiando bajo la figura de “utilidad pública” para luego venderlo para un uso que no tiene dicha utilidad. De este modo podría entrarse en el terreno de la presunta prevaricación, ya que se estaría impulsando un polígono con un fin supuesto de utilidad pública o de interés social prevalente a sabiendas de que va a ser adjudicado a una empresa para realizar un parque comercial privado. (Un caso similar, aunque no igual, es lo de la ciudad deportiva de Valladares, ya llamada en los medios “del Celta” porque se querrían ceder terrenos públicos, obtenidos mediante expropiación a vecinOs de Valladares, a la sociedad personal del R.C. Celta para la realización de una gran equipación deportiva para la ciudad: aunque para esto sería necesario hacer un concurso público abierto a todxs, los principales medios de la ciudad ya consideran que esta actuación pública se cedería de forma natural al R.C. Celta por 50 o 70 años sin escandalizar a nadie.)

Si este fuera el escenario, sería un caso de legislación hecha ad hoc, realizada con la complicidad de la empresa y de la Administración, para promover el desarrollo de un parque privado frente a los legítimos intereses de una institución arraigada en Galicia como son los Montes Vecinales en Mano Común, que disfrutan de su legislación sectorial. Ningún juezx debería admitir la declaración de Puerto Cabral como de “utilidad pública o de interés social prevalente”. Únicamente mediante los atajos expuestos podría ser ejecutado en un primer momento (con el impacto ambiental consecuente en el propio monte), pero finalmente debería ser desestimado en los tribunales. Por su idiosincrasia particular, un Monte Vecinal en Mano Común no debería ser expropiado salvo en caso de utilidad pública manifiesta.
[Además de las repercusiones ambientales y sobre el comercio local, el proyecto de Puerto Cabral tiene una importancia estratégica ya que su construcción permitiría, por las cargas aplicadas al sector de Liñeiriños en el Plan General, el inicio de la ciudad del deporte “del Celta” y de la construcción de la “Ronda de las parroquias”, que proyecta atravesar buena parte del rururbano vigués.]

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